jueves, 24 de febrero de 2011

Tomás de Aquino, Cuestión 64, Del medio de las virtudes

En esta cuestión se verán si las virtudes morales consisten en un medio, veremos pues que la virtud moral por sí misma es la que ordena al hombre al bien. Es decir que lo propio de la virtud moral será perfeccionar la parte apetitiva del alma en orden a una materia determinada, “es evidente que el bien de la virtud moral consiste en la conformidad con la regla de la razón”[1], está claro pues que la virtud consiste el justo medio.

La virtud moral vendrá a recibir su bondad de la regla de la razón y tiene por materia las pasiones y operaciones, la virtud moral respecto a su materia tiene su razón de medio, en cuanto que conforman la pasión con la regla de la razón por ello vendrán a decir los filósofos “«la virtud sustancialmente es un medio», en tanto que se aplica la regla de virtud a su materia propia; pero «es un extremo en lo que tiene de óptimo y de bien»”[2]. Es decir, que esta vendrá a ser conformable a la razón. Por ello nada vendrá a impedir que en una virtud algo sea extremo según las circunstancias.

De esta cuestión se desprenderán algunos artículos uno de ellos es Si el medio de la virtud moral es un medio real o un medio de razón, en este artículo veremos qué el medio de la razón puede entenderse en dos sentidos uno de ellos es: el medio se encontrará en el acto mismo de la razón, y este acto se vendrá a reducir a un medio y el en segundo se podrá llamar medio de razón a lo que este establecido por esta en cualquier materia, y es por ello que el medio de la virtud vendrá hacer siempre medio de razón , y que la virtud moral consiste en un medio en conformidad con la recta razón.

Ahora bien veremos en este artículo el medio de la razón conforme a la justicia y este se vendrá a identificar con el medio real, esto en cuanto que la justicia da a cada uno lo que le es establecido, ni más ni menos.

Dentro de la Suma teológica de Tomás de Aquino encontraremos la cuestión número 72, en esta cuestión se verá las distinción de los pecados es decir, si la distinción de los pecados por el reato diversifican la especie, en esta cuestión se hará una diferenciación entre pecado mortal y pecado venial y se dirá de cada uno de ellos que “su diferencia es diferencia consecutiva de la diversidad de desorden en que se completa la razón formal del pecado”[3]. Es aquí donde se dirá que cuando nuestra alma se sale del recto sendero, por un pecado que llega hasta la aversión de ultimo fin, es decir, de Dios, a quien nos une la caridad tenemos el pecado mortal, y por el contrario cuando se da una desviación inferior a la aversión de Dios, caemos en pecado venial. Esto significa que la falta no es tan grave para que merezca una pena eterna.

En la cuestión número 90 De la esencia de la ley, veremos la ley como una especie de regla y no sólo eso si no también medida de los actos, por cuya virtud somos inducidos a obrar. Ley pues en efecto “procede de «ligar», puesto que obliga a obrar”[4].

Veremos en esta cuestión que para que la ley adquiera fuerza obligatoria, es necesaria que sea aplicada a los hombres que han de ser regulados conforme a ella, por lo tanto veremos que la ley no es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad.

En la cuestión número 91 veremos si existe una ley externa y se verá que la ley no es más que el dictamen de la razón práctica en el soberano que gobierna una ley perfecta. Veremos pues que esta razón del gobierno de todas las cosas existe en Dios ya que Él es supremo monarca del universo. La ley pues vendrá hacer regla y medida y además, puede centrarse en dos maneras: “como sujeto activo, que regula y mide, o como en sujeto pasivo, regulado y medido; porque una cosa participa de una regla y medida en cuanto es regulada y medida por ella.”[5]

Veremos evidente que la ley natural no es más que la participación de la ley eterna en la creatura racional. Y el texto nos mostrará que la creatura racional está sometida a la divina providencia de una manera especial, ya que se hace partícipe de esta providencia, siendo providente sobre sí y para los demás.

Ahora bien en la cuestión 92 De los efectos de la ley, en esta cuestión se verá que a ley no es otra cosa que el dictamen de la razón en un soberano, en virtud del cual son gobernados los súbditos. “la ley tiene la propiedad de incluir a los súbditos a la propia virtud. Siendo la virtud algo que tiende a «hacer bueno a su poseedor», resulta que el efecto propio de la ley es hacer buenos a aquellos a quienes se da: buenos absolutamente o buenos relativamente”[6].

Se dirá en la cuestión 93 que en todo gobernante debe preexistir la razón del orden de aquellas cosas que han de ser realizadas por los que están sujetos a gobierno, “la razón del que gobierna los actos de los súbditos alcanzan carácter de ley, salvas las demás condiciones necesarias de la ley”[7].

Veremos en esta cuestión que toda ley se deriva de la ley eterna en la medida en que participan de la razón. Veremos también un poco de la ley humana y veremos que está tiene razón de ley solo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y que cuando esta se aparta de la recta razón será una ley inicua, y esta hará que no tenga un carácter de ley si no que tendrá un carácter de violencia.

Ahora bien al tratar de la ley humana nos estamos refiriendo a la cuestión número 95, y en esta cuestión veremos que el hombre tiene por naturaleza cierta disposición para la virtud; pero esta virtud ha de venir al hombre en un trabajo disciplinar.

Veremos pues que la leyes son justas: “por la razón de fin, cuando se ordena al bien común; por razón de su autor, cuando la establecida no excede la potestad del legislador, y por razón de la forma, cuando se imponen las cargas a los súbditos con igualdad de proporcionalidad y en orden al bien común”[8].

Ahora bien la Suma teológica de Tomás de Aquino se divide en dos partes, en la segunda parte tendremos la cuestión número 15 la cual trata el tema De la ceguera de la mente y el embotamiento del sentido, en esta cuestión veremos pues que la operación intelectual del hombre está en la abstracción de las imágenes sensibles.

En esta segunda parte veremos pues que en el juicio por el que juzgamos lo hombres, se considera principalmente bueno y malo por parte de aquel que de quien se juzga, este será considerado como “honorable, cuando se le juzga bueno, y por despreciable cuando se le juzga mal.”[9]. Se verá que el juzgar de las cosas será distinto que el juzgar de los hombres, pues en el juicio acerca de las cosas no se considera lo bueno o lo malo por parte de la cosa misma que juzguemos de ella, sino sólo el bien del juzgador si las juzga con verdad.

Concluyo este texto diciendo que en el juicio sobre las cosas debe procurarse interpretar cada una cual es en sí, más en el juicio de las personas se debe interpretar en el mejor sentido.

Bibliografía: Fernández, Clementes, Los Filósofos Medievales, selección de textos, BAC, 1970, Tomo II.



[1] Fernández, Clementes, Los Filósofos Medievales, selección de textos, BAC, 1970, Tomo II.

[2] ibíd.

[3] Ibídem, § 2.528, Pág. 630.

[4] Ibídem, § 2.529, Pág. 632.

[5] Ibídem, § 2.533, Pág. 634.

[6] Ibídem, § 2.534, Pág. 635.

[7] Ibídem, § 2.535, Pág. 636.

[8] Ibídem, § 2.540, Pág. 638.

[9] Ibídem, § 2.546, Pág. 644.

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